La llamada que ninguna familia quiere recibir
Era un domingo por la tarde cuando la familia Rodríguez recibió la llamada. Su padre, don Hernando, de 62 años, había sido atropellado por un bus de servicio público en la autopista sur de Bogotá mientras cruzaba la vía. Falleció en el lugar del accidente.
El dolor fue inmediato e inconmensurable. Pero junto al dolor llegaron también las preguntas: ¿qué hacemos ahora? ¿A quién llamamos? ¿Tenemos derecho a reclamar algo? ¿Cómo funciona el seguro de accidentes en estos casos? Nadie les había explicado nunca que existían derechos para las familias de las víctimas fatales de accidentes de tránsito.
Cómo ocurrió el accidente
El accidente ocurrió en la autopista sur, frente al número 53-39 en Bogotá. Don Hernando intentaba cruzar la vía en un punto donde no había semáforo peatonal. Un bus de servicio público que circulaba a exceso de velocidad no alcanzó a frenar y lo impactó. El conductor del bus huyó inicialmente del lugar, aunque fue identificado posteriormente por las autoridades.
La familia no sabía que tenían derecho a reclamar ante el seguro de accidentes del bus, ante la aseguradora de responsabilidad civil de la empresa de transporte, y potencialmente ante la empresa misma por la responsabilidad de sus conductores. Tampoco sabían que existían plazos para hacerlo.
Lo que enfrentó la familia
- • Desconocimiento total de sus derechos como beneficiarios
- • La empresa de transporte no se comunicó con ellos
- • No sabían cómo acceder al seguro de accidentes del vehículo
- • El conductor del bus negó inicialmente su responsabilidad
- • Los plazos para reclamar corrían sin que ellos lo supieran
Nuestro acompañamiento jurídico
La familia llegó a nuestra oficina dos meses después del accidente, cuando un conocido les recomendó buscar asesoría jurídica. Lo primero que hicimos fue explicarles con claridad cuáles eran sus derechos y qué podían reclamar como beneficiarios de una víctima fatal de accidente de tránsito.
Identificamos que el bus tenía seguro de accidentes vigente y que la empresa de transporte contaba con seguro de responsabilidad civil. Iniciamos la reclamación ante ambas aseguradoras, documentando la relación de parentesco de los beneficiarios, el impacto económico de la pérdida y el daño moral sufrido por la familia.
Paralelamente, acompañamos a la familia en el proceso penal contra el conductor, asegurándonos de que sus intereses como víctimas indirectas fueran representados adecuadamente. Les explicamos cada paso, cada documento y cada decisión. No estuvieron solos en ningún momento.
El resultado del proceso
El proceso avanzó favorablemente. Se logró el reconocimiento de las prestaciones del seguro de accidentes para los beneficiarios de don Hernando, incluyendo los gastos funerarios y la indemnización por muerte. La reclamación por responsabilidad civil extracontractual fue atendida, reconociendo los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por la familia.
La familia Rodríguez no recuperó a su padre. Eso no tiene precio ni reparación posible. Pero sí obtuvieron el reconocimiento legal de sus derechos y la tranquilidad de saber que hicieron todo lo que estaba a su alcance para que la pérdida de don Hernando no quedara en la impunidad.
¿Quiénes pueden reclamar cuando un familiar fallece en accidente de tránsito?
En Colombia, la ley reconoce como beneficiarios del seguro de accidentes y de las reclamaciones por responsabilidad civil a:
Cónyuge o compañero/a permanente
Tiene derecho a reclamar perjuicios materiales (lucro cesante) y morales.
Hijos menores de edad
Tienen derecho a reclamar lucro cesante hasta la mayoría de edad y perjuicios morales.
Hijos mayores de edad
Pueden reclamar perjuicios morales y, en algunos casos, materiales si dependían económicamente del fallecido.
Padres del fallecido
Tienen derecho a reclamar perjuicios morales. Si dependían económicamente del fallecido, también materiales.
Hermanos
En algunos casos pueden reclamar perjuicios morales, dependiendo de las circunstancias del caso.
Gastos funerarios: un derecho que muchos desconocen
El seguro de accidentes de tránsito cubre los gastos funerarios de las víctimas fatales hasta un tope establecido por la ley. Muchas familias no saben que pueden reclamar este beneficio. Para hacerlo, necesitan el certificado de defunción, el informe de tránsito y las facturas de los gastos funerarios. El plazo para reclamar es de 2 años desde la fecha del accidente.