• La señora MARINA de profesión docente, perteneciente a la planta de personal de la Secretaría de Educación de Bogotá.
  •  La Secretaría de Educación, tomó la póliza de seguros de vida grupo expedida por LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
  •  La educadora MARINA fue incluida con su certificado de seguros, desde el  primero de (1)  de Mayo de 2.012, como asegurada dentro de la póliza de seguros vida, por haber cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos por LA COMPAÑÍA DE SEGUROS., la cual contaba con el amparo de  Incapacidad total y permanente
  • El día 20 de Noviembre de 2.012, la señora MARINA, sufre un accidente en las instalaciones del colegio donde laboraba, y es trasladada de inmediato a la CLINICA FUNDADORES S.A, después de la ocurrencia del accidente
  •  La HISTORIA CLINICA resume la atención brindada en la siguiente: 

 “Refiere que hoy cerca de las 8:30 horas, mientras caminaba por el patio del colegio unos perros que se entraron tropiezan con ella y la hacen caer de su altura. Recibe traumatismo en región frontal de la cabeza y extremidades superiores. Manifiesta pérdida de conocimiento por no más de segundos, con recuperación espontánea y sin deterioro neurológico”

  •  El accidente le produjo a la señora MARINA un lamentable cuadro clínico, y profundas secuelas 
  •  Luego y con base en el concepto dado por la MEDICINA LABORAL, frente a la pérdida de capacidad laboral total y permanente, la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, decidió retirar del servicio por invalidez total y permanente a la profesora  MARINA, reconociéndole la pensión de invalidez por parte del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
  • El 17 de Julio de 2.015, la señora MARINA MONTERO presentó la correspondiente reclamación ante LA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
  • La reclamación fue objetada por LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, con el fundamento de que para el momento del concepto dado por parte de MEDICINA LABORAL- MEDICO SALUD la póliza no se encontraba vigente.
  • Nuestra Organización (www.accidentesyseguros.com.co), a través del Abogado HOSMAN OLARTE, presentó la correspondiente acción judicial, que le correspondió  su estudio  al Señor Juez 39 Civil Municipal de Bogotá Dr EDGAR ALBERTO SAAVEDRA CACERES.
  • Después de evacuadas las primeras  etapas del proceso, y dentro de la audiencia de conciliación se llegó a un acuerdo con LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, dentro de la que se la pago la indemnización que le correspondía a la profesora MARINA.
  • En la actualidad la señora MARINA, a quien se le reconoció la pensión por la invalidez causada, con el dinero de la indemnización pudo invertirla en un emprendimiento y destinar parte de ella a realizar un viaje con su familia.

Abogados especializados en reclamaciones de seguros de vida.

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