- Se celebró contrato de promesa de compraventa de un bien inmueble entre la vendedora LUZ y los compradores VICTOR y JOSEFINA el 15 de septiembre de 2004 y realizaron el primer pago, dejando un saldo pendiente a cancelar el mes de marzo de 2005.
- El día 15 de marzo de 2005 los compradores debían cancelar la suma acordada para la compra del bien inmueble, sin embargo estos no realizaron este pago.
- La señora LUZ… se acercó a nuestra Organización (www.accidentesyseguros.com.co), ya que querían instaurar alguna acción para declarar el incumplimiento del contrato y que fuera restituido su bien, viendo esto a través del Abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, se presentó la correspondiente acción judicial.
- El proceso correspondió estudio de la señora Jueza 13 Civil del Circuito de Bogotá, Dra GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO bajo el número de radicación 2005-0364.
- Dentro del anterior proceso se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y el señor Juez 13 Civil del Circuito de Bogotá DECLARO el incumplimiento de los demandados, los condeno al pago de la cláusula penal por el valor de $10’000.000,00 y les ordeno fuera restituido el bien inmueble a la señora LUZ.
- El señor Juez tomó la decisión ya que se evidencio que los demandados habían incumplido la ejecución del contrato toda vez que no habían realizado el pago en la fecha acordada y a pesar de los requerimientos de la señora LUZ estos no habían dado respuesta a ella.
- Nuestro cliente recibió el dinero acordado en la cláusula penal por el incumplimiento de las partes y consiguió que su bien fuera restituido, el cual después vendió por un valor mejor, ya que con el dinero recibido dentro del proceso realizar modificaciones y mejoras en el.
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