El día 4 de marzo de 2000 a las 4:20 am en la autopista sur frente al No. 53-39 en Bogotá, fue arrollado el señor ANDRES por el vehículo de placas CLL434 conducido por el señor ROMER, de propiedad de la señora ELSI y cuya posesión la tenía la señora NANCY, este último, quien actuó de manera imprudente y negligente al conducir bajos los efectos del alcohol, provocando el accidente y el fallecimiento del señor ANDRES.

La victima contaba con 27 años, laboraba en la empresa CODENSA, devengando un salario de $1.000.000, sus familiares se encontraban devastados con la muerte repentina y trágica de su ser querido.

La señora ELICIA como madre del señor ANDRES y sus hermanos RICARDO y JHON, se acercaron  a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del propietario del vehículo, su conductor y el poseedor; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra de los señores ELSI (el propietario del vehículo), NANCY (la poseedora del vehículo) y ROMER (conductor) para el momento de los hechos, con el fin que fueran declarados responsables por los perjuicios morales y el lucro cesante.

El Juzgado 24 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No. 2006-369, durante el proceso se surtió todas las etapas procesales y para el día 18 de enero de 2011 se profirió sentencia resolviendo DECLARAR civil y solidariamente responsable al señor ROMER (conductor), por los perjuicios morales a favor de ELICIA y RICARDO, excluyendo de responsabilidad a ELSI (el propietario del vehículo), NANCY (la poseedora del vehículo), negando también el lucro cesante.

Así las cosas, nuestro abogado presento recurso en contra de la sentencia, el cual fue conocido por el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, la Dra. Luz Stella Roca Betancur, bajo el radicado No. 2006-369-01, el cual mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2011 resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia de fecha 18 de enero de 2011 y DECLARO responsables a ROMER (conductor), ELSI (el propietario del vehículo), y NANCY (la poseedora del vehículo) por el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de marzo de 2020, donde falleció el señor ANDRES, CONDENANDOLOS a cancelar una indemnización a favor de ELICIA, por los conceptos de lucro cesante y perjuicios morales; y a favor de RICARDO y JHON por el concepto de perjuicios morales.

Este Despacho en su sentencia manifestó que la responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa respecto de quien cometió el hecho pues se trata de una violación de una obligación de resultado a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, siendo de igual naturaleza la que ostentaba el guardián de la cosa, que es la persona natural o jurídica de la cual se puede predicar que tiene sobre el bien con el cual se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente; y en este caso la demandada ELSI, como propietaria adscrita y tenía el dominio del vehículo, así mismo, la demandada NANCY al ostentar la posesión del vehículo y fue quien autorizo al conductor que causo el daño, siendo ambas responsables solidariamente por los hechos causantes del fallecimiento del señor ANDRES.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo invertirlo en una vivienda.

 

Abogados especializados en reclamaciones de seguros de vida.

Contáctanos: WhatsApp (315) 3121160 Fijo: (+571) 4660675 – 7040107

Sede: Calle 73 No 7-06 oficina 203 de Bogotá

Página web: www.accidentesyseguros.com.co

Correo: info@accidentesyseguros.com.co