El señor GIOVANNY RODRIGO (Q.e.p.d), le fue otorgado el crédito hipotecario Nr. 0013-0744-46- 9600737602, por parte del BANCO…., en Septiembre de 2.013.

 El BANCO, le  exigió al deudor GIOVANNY RODRIGO  (Q.e.p.d),  la suscripción del pagare hipotecario No. (1) 013…….., fechado del 21 de Octubre de 2.013, con el fin de garantizar el préstamo hipotecario otorgado.

 Como garantía real del crédito otorgado por el BANCO, además del pagaré descrito en el hecho anterior,  le exigió al deudor GIOVANNY RODRIGO (Q.e.p.d), una  garantía hipotecaria, respecto del inmueble destinado a vivienda urbana  adquirido con el préstamo otorgado,  ubicado en la Carrera 50 No. …… de Bogotá, e identificado con la Matricula inmobiliaria No 50N-…..,

 Además de las dos garantías exigidas y descritas en los hechos anteriores y como requisito adicional  para el desembolso del crédito, el BANCO, le exigió al señor GIOVANNY RODRIGO  (Q.e.p.d), que le  confiara a la entidad crediticia para tomar en su nombre, el contrato de seguro de vida y así se hizo con la inclusión en la póliza de seguro de vida,  que como tomador es el BANCO y asegurado, GIOVANNY RODRIGO  (Q.e.p.d), la que fuera expedida por la ASEGURADORA.

 El señor GIOVANNY RODRIGO  (Q.e.p.d), además de los amparos pactados como asegurado, cumplió con los requisitos exigidos por la ASEGURADORA, para ser incluido como asegurado en la póliza de seguros vida grupo, tomada por el BANCO

 El 20 de Junio de 2.015, el señor  GIOVANNY RODRIGO (q.e.p.d), falleció.

 El saldo insoluto de la obligación Hipotecaria, para el mes de Junio de 2.015, ascendía a la suma de ….

 Entre ALEXANDRA y el asegurado GIOVANNY RODRIGO  (Q.e.p.d), existió una unión marital de hecho desde el día 20 de Agosto de 1.999 y hasta el día de su fallecimiento esto es el día 20 de Junio de 2.015.

 Con posterioridad al fallecimiento del asegurado GIOVANNY RODRIGO LEÓN CIFUENTES (Q.e.p.d), las beneficiarias  ALEXANDRA  y BLANCA  continuaron cancelando el valor de la prima de seguros en favor de la compañía de seguros  que respaldaba el crédito hipotecario  

 Las demandantes realizaron el pago de las primas de seguros

 La póliza de seguros amparaba el saldo insoluto de la obligación hipotecaria

 Se hizo  la  reclamación el día 23 de Julio de 2015 ante la ASEGURADORA.

 La aseguradora procedió a objetar el reclamo presentado debido a que a que el asegurado   había incurrido en una  en una inexactitud, o reticencia, en la declaración de asegurabilidad produciendo así la NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGUROS.

Una vez es consultado el asunto a nuestra firma www.accidentesyseguros.com.co, nuestro equipo de trabajo puedo establecer que se podría adelantar el asunto ante los estrados judiciales, en representación de los herederos del asegurado y con el fin que se saldara la deuda con el BANCO.

El asunto le correspondió al señor Juez 19 Civil Municipal de Bogotá. Dr. RONALD ISAAC CASTRO CASTRO, bajo el radicado 2017/0687, adelantándose las primeras etapas del proceso, llegando a la etapa conciliatoria se llegó a un acuerdo con la ASEGURADORA y EL BANCO, dentro de la que le cancelaron la indemnización correspondiente a los herederos del asegurado.

Con los dineros recibidos como indemnización de la compañera permanente del asegurado fallecido, creo una microempresa en su casa y a su vez fue saldada la deuda con el BANCO, cancelando la correspondiente hipoteca.

Agradecemos a ALEXANDRA  y BLANCA, por haber depositado la confianza en nuestra firma  

Cordialmente.,

                         HOSMAN FABRICIO  OLARTE MAHECHA

                        Abogado.

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