• La señora MARIA… le prestó una suma de dinero a la señora EMILSE…, para que fuera cancelada el día 1 de marzo de 2004, para el cumplimiento de esta obligación, decidió pedirle que firmara una letra de cambio, como garantía de su pago; sin embargo, la señora EMILSE, no pagó el dinero en la fecha acordada.
  • La señora MARIA… se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la señora EMILSE, nuestra oficina (www.accidentesyseguros.com.co), designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso, informándole que este tipo de casos, tiene un término para poder presentar una acción judicial de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio, pagare, etc.).
  • Teniendo en cuenta lo anterior se inició una demanda ejecutiva en contra de la deudora EMILSE, con el fin que le ordenaran pagar la suma que le debía y los intereses moratorios, la cual fue conocida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, Dra FABIOLA RICO CONTRERAS bajo el número de radicación 110013103020200400293.
  • Se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y la señora Juez 20 Civil del Circuito de Bogotá resolvió LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la demandante MARIA…, decretando embargos a su favor y finalizando el proceso por el pago de la señora EMILSE a la demandante MARIA.
  • Gracias a la devolución del dinero a la señora MARIA, ella pudo realizar diferentes mejoras a su vivienda y pudo invertir gran parte del dinero en un viaje que realizo junto con su familia.

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