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Accidente de TránsitoCaso 59 · Caso resuelto

Un hijo falleció como pasajero de un bus de servicio público. La muerte de un hijo es un hecho antinatural. La empresa tenía que responder.

El 30 de noviembre de 2005, un joven falleció como pasajero de un bus de servicio público. La empresa intentó limitar su responsabilidad. Argumentamos que la muerte de un hijo es un hecho antinatural y que la empresa debía responder por todos los perjuicios causados a la familia.

Resultado: Empresa de transporte condenada. Derechos de la familia reconocidos íntegramente.

Lo que ocurrió

El 30 de noviembre de 2005, un joven falleció como pasajero de un bus de servicio público. El accidente dejó a su familia devastada y sin saber a quién acudir ni cómo reclamar sus derechos.

La empresa de transporte intentó limitar su responsabilidad, desconociendo el alcance de los perjuicios causados a la familia por la pérdida de su hijo. La familia acudió a nuestra organización para reclamar la indemnización integral.

Nuestra intervención

A través del Dr. Hosman Olarte, presentamos la acción civil correspondiente, argumentando que la muerte de un hijo constituye un hecho antinatural que genera perjuicios de especial gravedad para los padres.

Demostramos la responsabilidad de la empresa de transporte como transportador y la magnitud de los perjuicios morales sufridos por la familia, logrando que el juez reconociera la indemnización integral.

El resultado

El juez condenó a la empresa de transporte al pago de la indemnización integral para la familia, reconociendo que la muerte de un hijo es un hecho antinatural que genera perjuicios de especial entidad para los padres.

Detalles del caso

  • Tipo: Fallecimiento – pasajero de bus de servicio público
  • Fecha del accidente: 30 de noviembre de 2005
  • Argumento clave: Muerte de hijo: hecho antinatural
  • Resultado: Empresa condenada – indemnización integral
  • Resultado: Empresa de transporte condenada. Derechos de la familia reconocidos íntegramente.

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