La señora ELVIRA firmó una letra de cambio como garantía y no pagó en la fecha acordada. Cobramos judicialmente.
La señora MARIA le prestó dinero a la señora ELVIRA, quien firmó una letra de cambio como garantía de pago para el 27 de julio de 2010. La señora ELVIRA no pagó en la fecha acordada. Iniciamos el proceso ejecutivo y obtuvimos el cobro judicial de la deuda.
Resultado: Proceso ejecutivo exitoso. Letra de cambio cobrada judicialmente.
Lo que ocurrió
La señora MARIA le prestó una suma de dinero a la señora ELVIRA, para que fuera cancelada el día 27 de julio de 2010. Para el cumplimiento de esta obligación, la señora ELVIRA firmó una letra de cambio como garantía de su pago.
Sin embargo, la señora ELVIRA no canceló el dinero en la fecha acordada, incumpliendo su obligación. La señora MARIA acudió a nuestra organización para iniciar las acciones legales necesarias para recuperar su dinero.
Nuestra intervención
A través del Dr. Hosman Olarte, iniciamos el proceso ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el cobro de la letra de cambio, que constituye un título valor con plena fuerza ejecutiva.
Demostramos la existencia de la deuda, la firma de la letra de cambio por parte de la señora ELVIRA y el incumplimiento en el pago, logrando que el juez ordenara las medidas cautelares necesarias para garantizar el cobro.
El resultado
El proceso ejecutivo fue exitoso. La señora ELVIRA tuvo que cumplir con el pago de la deuda garantizada con la letra de cambio, reconociendo a la señora MARIA el dinero que le había prestado.
Detalles del caso
- Tipo: Cobro judicial de letra de cambio
- Fecha de vencimiento: 27 de julio de 2010
- Demandada: ELVIRA
- Resultado: Letra de cambio cobrada judicialmente
- Resultado: Proceso ejecutivo exitoso. Letra de cambio cobrada judicialmente.
¿Le deben dinero y no le pagan?
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