El día 11 de enero de 2002, en la Avenida Caracas con Avenida 6 A de Bogotá, el vehículo de placas BEX094 de propiedad de HECTOR y conducido por el señor ROBERTO colisiono al vehículo de placas ASH267 de propiedad de la señora DIANA, causándole varios daños materiales.

La señora DIANA, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del propietario del vehículo y su conductor; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra el propietario del vehículo y el conductor para el momento de los hechos, con el fin que fueran declarados responsables por el daño emergente.

El Juzgado 3 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá  conoció inicialmente el proceso bajo el radicado No. 200-587, donde se surtió todas las etapas probatorias y profirió sentencia de primera instancia el día 9 de noviembre de 2010, donde declaro responsable civil y solidariamente responsables a los señores HECTOR (propietario del vehículo) y ROBERTO (conductor del vehículo), por los daños causados en el vehículo de placas ASH26 de propiedad de la señora DIANA, condenándolos a cancelar una suma de dinero por los daños materiales (daño emergente).

Sin embargo, nuestro abogado asignado presento recurso de apelación en contra de la providencia, debido a que en la sentencia no tuvo en cuenta los intereses legales de la condena impuesta, el cual fue conocido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, la Dra. Fanny Cifuentes Cardoso conoció del proceso resolviendo MANTENER INCOLUME la sentencia de primera instancia, debido a que la suma condenada fue indexada para el momento en que se profirió sentencia, es decir, se actualizo el valor a la fecha de la sentencia, y ese valor compensaba la disminución patrimonial, por lo tanto, no es procedente decretar los intereses legales.

Sin embargo, cabe mencionar que actualmente la legislación permite solicitar y decretar la INDEXACION y los INTERESES LEGALES, ya que no son oponibles, debido a que la indexación consiste en traer a valor presente un valor pasado, en cambio los intereses legales, son los que establece la Ley en su artículo 1617 como indemnización por mora en obligaciones de dinero.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo reparar su vehículo averiado.

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