El demandado JAVIER contrajo obligaciones con la sociedad NAVISPORT, a quien giró y endosó varios cheques que no fueron pagados por el librado, razón por la cual, dicha sociedad promovió cobro compulsivo en el Juzgado 13 Civil del Circuito solicitando el embargo del inmueble objeto del negocio jurídico impugnado.

La medida cautelar no pudo consumarse, toda vez que por escritura No. 1424 de 20  de marzo de 1998, suscrita en la misma Notaria, registrada días antes de la radicación del embargo y once años después de haber adquirido el inmueble, los esposos JAVIER y LUZ, lo afectaron a vivienda familiar.

Por otro lado, tenemos que los señores BENJAMIN Y JOSE promovieron un proceso ejecutivo en contra de la pareja de esposos JAVIER y LUZ, con el objeto de obtener la suma de dinero adeudada, sin embargo, cuando se enteraron del proceso procedieron a suscribir de mala fe la escritura pública de afectación anteriormente mencionada, por tal motivo, presento denuncia penal en contra de la pareja de esposo, donde se resolvió levantar el gravamen de afectación familiar, sin embargo, los deudores decidieron realizar una venta del inmueble al señor JUAN por una suma menor al valor avaluado del inmueble.

La familia CHAPARRO, como compradora del inmueble de la pareja de esposo JAVIER y LUZ, se acercaron a nuestra organización para la defensa dentro del proceso presentado por los acreedores de los vendedores del inmueble, nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Los acreedores de los vendedores del inmueble, iniciaron un proceso por fraude en el contrato de compraventa del mismo, bajo el argumento que el señor JUAN, tenía conocimiento que los esposos querían insolventarse para no responder por sus deudas con ellos, por tal motivo, solicitaban que se revocara la escritura pública de compra venta del inmueble suscrito entre los demandados, para que el inmueble volviera al haber de los esposos y poder hacer efectiva las medidas cautelares en contra del predio y poder rematarlo para pagarse el dinero adeudado.

El Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No. 2001-601, durante la ejecución del trámite procesal y evacuando todas las etapas, profirió sentencia estimatoria el día 29 de julio de 2005, revocando la escritura pública de compra venta, sin embargo, nuestra abogado delegado Dr Hosman Olarte presento  recurso de apelación en contra de la providencia, el cual fue conocido por el Tribunal Superior de Bogotá quien para el día 9 de febrero de 2006 CONFIRMO la sentencia de primera instancia.

Con fundamento en lo anterior, nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co decidió presentar recurso extraordinario de Casación el cual fue conocido por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, con el M.P. Arturo Solarte Rodríguez, bajo el radicado No. 2001-601-01, mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2008, resolvió CASAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, y en consecuencia se REVOCO la sentencia en todas sus partes, NEGANDO las pretensiones.

Esta Corporación, en su sentencia señalo como argumentos para tomar su decisión que el comprador JUAN para el año 1999 tuvo conocimiento la situación jurídica del inmueble respecto de la Hipoteca en el Fondo Nacional del Ahorro, así mismo, ignoraba para la época de la promesa de compraventa la inscripción de la demanda ordenada dentro del proceso del Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, y del cobro del dinero adeudado a los demandantes, por lo tanto, el comprador no tenía conocimiento de la mala situación económica de los vendedores, adicionalmente, también señalo, que la forma de pago y la situación económica del comprador, no fue desvirtuada dentro del proceso, y en cambio se demostró su buena fe respecto de la compra, pues en parte el inmueble era para saldar deudas que tenía para con él y su familia.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestro cliente, quien nos indicó que con el dinero de las costas pudo realizar pequeñas mejoras al inmueble que sigue siendo de su propiedad.

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