El día 29 de julio de 2003, se presentó un accidente de tránsito donde el menor ALVARO se movilizaba como pasajero en el vehículo de servicio público pasajeros de placas XIC090 causándole lesiones físicas en su integridad cuando se precipito a un abismo.
La señora DIANID como madre del menor ALVARO, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del conductor, los propietarios, a la empresa afiliadora y las ASEGURADORAS, del vehículo de placas XIC090, por las lesiones causadas en la integridad del menor ALVARO como pasajero del mismo, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de conductor, los propietarios, a la empresa afiliadora y las ASEGURADORAS, del vehículo de placas XIC090, la cual fue conocida por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, la Dra Alba Lucia Goyeneche Guevara bajo el radicado No. 2005-383, con el fin que los condenaran a cancelar una indemnización por el lucro cesante y los daños morales del menor ALVARO.
Sin embargo, este Despacho profirió sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, donde NEGO las pretensiones de la demanda en contra de las ASEGURADORAS y los propietarios del vehículo de placas XIC090, condenando a la empresa afiliadora a cancelar una suma por el concepto por los perjuicios materiales, manifestando como argumento que no se demostró dentro del expediente que existiera un contrato de transporte entre el pasajero y los propietarios del vehículo de placas XIC090, la misma situación sucedió respecto de las ASEGURADORAS, por lo tanto, carecen de legitimación en la causa por pasiva. Así mismo, índico que la empresa afiliadora de transporte de pasajeros es responsable, en virtud que incumplieron el contrato de transporte de pasajeros al no llevarlo a su lugar de destino sano y salvo.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada caso por su complejidad, puede cambiar los resultados.
Así las cosas, la señora DIANID en nombre y representación de su menor hijo ALVARO, recibió en su totalidad la indemnización que ordeno el Juzgado, y con ese dinero realizo una inversión en la manutención y estudio de su hijo.
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