En primera medida, tenemos que el día 27 de julio de 2003 el señor GONZALO transitaba como peatón por la Calle 3 No. 7-20 de esta ciudad, cuando el vehículo de placas OBF-370, era conducido de forma imprudente, negligente y con violación de reglamentos por parte del señor CARLOS de propiedad del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD del Estado, quien imprudentemente dio reversa sin observar, golpeando con tanta fuerza al señor GONZALO lanzándolo contra el pavimento, provocando su muerte en el Hospital.

La señora ROSA, era esposa del señor GONZALO procrearon tres hijos, CARLOS, GONZALO y LUZ, su familia sufrió irremediables daños morales por su muerte intempestiva y violenta, causándole una perdida inmensa y perjuicios económicos.

La señora ROSA como esposa del señor GONZALO y sus hijos  CARLOS, GONZALO y LUZ, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la entidad del Estado FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD y el conductor del vehículo; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por reparación directa por responsabilidad extracontractual contra la FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD del Estado y el conductor del vehículo para el momento de los hechos, con el fin que fueran declarados responsables por los daños morales de los familiares del señor GONZALO.

El Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No.2004-01887, donde se cumplió a cabalidad cada una de las etapa probatorias y profirió sentencia el día 24 de noviembre de 2009, donde DECLARO la responsabilidad extracontractual de la nación- FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD- condenándolo la indemnización por los perjuicios morales en un equivalente a la suma de 80 SMLMV para cada uno de los demandantes y lucro cesante a favor de la esposa ROSA.

Sin embargo, la demandada presento recurso de apelación en contra de la sentencia, el cual fue conocido por el Tribunal Superior de Cundinamarca- Sala Civil con el M.P. Alfonso Sarmiento Castro, bajo el radicado No.2004-01887, el cual fue decidido mediante sentencia el día 27 de mayo de 2010, donde MODIFICO la sentencia de primera instancia, en el sentido de modificar los valores condenados de perjuicios morales, debido a que se acredito que la muerte del señor GONZALO fue como consecuencia directa del incidente de transito ocurrido el 24 de julio de 2003, al ser arroyado por una camioneta oficial.

Nuestra organización www.accidentesyseguro.com.co siente como propios los lamentables hechos que puso en conocimiento  la familia de GONZALO, y todas las familias que representamos en similares circunstancias, cuando la muerte de un ser querido genera el daño de todos sus integrantes y sus vidas no van hacer las mismas.

Con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo invertirlo en su propia vivienda y estudio de sus hijos.

 

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