El día 12 de octubre de 2003 el señor GERMAN transitaba en su bicicleta por la calle 74 C sur entre carrera 8 I y 8 H, siendo alrededor de las 7 de la noche, cuando de repente se cayó dentro de un hueco construido recientemente por la EMPRESA DE ACUEDUCTOR Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, golpeándose fuertemente contra un tubo de gres, sin que pudiera salir de allí por sus propios medios y pasando momento de angustia, cuando lo ayudaron a salir fue llevado de urgencias a la clínica donde le diagnosticaron trauma medular cervical, sufrido al haber caído a dos metros de profundidad, lo cual ocasiono que sufriera como consecuencia “cuadrapesia y pérdida progresiva del control de esfínteres”, es decir, el señor GERMAN no podrá volver a caminar por sus propios medios, pues la lesión es grave e irreversible, como quiera que afecto su columna vertebral.

Con fundamento en lo anterior, el señor GERMAN y sus hijos se acercaron a nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co para saber que tramite legal se podrían hacer en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTOR Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA,  para ello, nuestra sociedad designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, con el fin que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una acción por reparación directa contra la EMPRESA DE ACUEDUCTOR Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, con el fin que fuera declara administrativamente responsable y fuera condenada por los daños y perjuicios morales sufridos como consecuencia del accidente cuando cayó a un hueco que construyo la sociedad demandada desprovista de señalización y protección que permitirá su visualización al transeúnte, causándole graves lesiones en su integridad imposibilitando que pudiera volver a caminar y tener nuevamente su calidad de vida.

El Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No.2007-323, donde se surtió todas las etapas procesales y mediante sentencia de fecha 30 de agosto de 2011, resolvió NEGAR las pretensiones de la demanda, en virtud que cuando se realiza la construcción de obras públicas se puede exponer a riesgos excepcionales a determinadas personas o a específicos bienes tutelados, el caso bajo examen se presentó por culpa exclusiva de la víctima por no estar prevenido respecto de la construcción que se encontraba en el lugar y se expuso al transitar por un lugar donde no había buena iluminación.

Con fundamento en lo anterior, el abogado de nuestra firma interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de agosto de 2011, la cual fue conocida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, M.P. Carlos Alberto Vargas Bautista, bajo el radicado No. 2007-323-01, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2012, resolviendo REVOCAR la sentencia de primera instancia y en su lugar DECLARO administrativamente responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTOR Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y a la ASEGURADORA, además las CONDENO a pagar a favor del señor GERMAN unas sumas de dineros por concepto de lucro cesante y además por daño moral y la daño de la vida en relación la suma equivalente 50 SMLMV. Y para sus Dos hijos una suma equivalente a 25 SMLMV para cada uno por concepto de daño moral.

 El fundamento de la sentencia se basó en que el daño le es imputable tanto a la víctima quien decidió negligentemente transitar en bicicleta en horas de la noche y sin luz, como a la entidad pública demandada quien en ejercicio de una actividad legitima, como lo es, la construcción de redes de alcantarillado sanitario, expuso a la víctima en una situación que rompió el equilibrio de las cargas públicas, puesto que cayó en un hueco de considerable profundidad, el cual fue abierto ese mismo día, y que según lo probado dentro del expediente no tenía la debida señalización, para evitar accidente; por lo tanto, existió una concurrencia de culpas.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestros clientes, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudieron invertir en una casa para él y sus hijos.

 

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