La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente el 22 de septiembre de 2011 ante el Juzgado Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cáqueza –Cundinamarca- a FREDY, como presunto autor responsable del delito de homicidio culposo, por hechos acaecidos el 5 de marzo de 2010, en la vía Bogotá – Villavicencio, y donde resultara muerto, entre otros, el menor DAVID, como consecuencia del accidente de tránsito presentado en esa fecha.

 Así las cosas, en audiencia de juicio oral celebrada el 8 de abril de 2016, el JUZGADO de Conocimiento, por petición de la defensa, declaró la prescripción de la acción penal, decisión apelada por el apoderado del padre de la víctima, el señor NELSON, sin embargo, el recurso fue declarado desierto por falta de sustentación y ordeno el archivo de las diligencias.

 El señor  NELSON como padre del menor fallecido se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO PENAL; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

 Se inició una acción de tutela en contra del JUZGADO PENAL ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, bajo el proceso No. 87269, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, pues el abogado en su oportunidad sustento el recurso de apelación y si este fuere negado, se tenía otro trámite procesal para poder contradecir la decisión, y no el archivo de las diligencias como lo decidió el JUZGADO, por lo tanto, se solicito como pretensión en la tutela que dejara sin efecto la decisión tomada por el JUZGADO PENAL en audiencia de fecha 8 de abril de 2016 donde determino la prescripción de la acción penal en contra del señor FREDY.

 Esta entidad el pasado 14 de julio de 2016 NEGO por improcedente el amparo solicitado, debido a que la sentencia se profirió bajo el respeto de los derechos fundamentales y formas propias del procedimiento penal y además el accionante contaba con otros medios de defensa como el recurso de queja.

 Así las cosas, el abogado de nuestra firma presento impugnación respecto del fallo de tutela emitido el 14 de julio de2016, el cual fue conocido por la Honorable Cote Suprema de Justicia- Sala Casación Penal, M.P. Eugenio Fernandez Carlier, bajo el radicado No. 87269, mediante fallo de tutela de segunda instancia de fecha 23 de agosto de 2016, resolvió REVOCAR el fallo proferido el día 14 de julio de 2016, para en su lugar, CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso del señor NELSON y ORDENO suspender los efectos de la decisión proferida el 8 de abril de 2016 por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE CAQUEZA, para que dentro de las 48 horas siguientes profiera un nuevo auto con la decisión y permita al abogado sustentar nuevamente el recurso si a bien lo tiene o interponga recurso de reposición si fuere negado nuevamente.

 Este Honorable Despacho en su fallo de sentencia indica que se evidencio una actuación contraria al proceso que hace necesaria la intervención del juez de tutela, puesto que al examinar el tramite penal el apoderado sustento el recurso de apelación, sin embargo, el JUEZ PENAL considero que no fue sustentado idóneamente y procedió a archivar las diligencias, situación que es contrario a la norma, pues el deber actuar del JUZGADO era declarar desierto el recurso de apelación y habilitar la oportunidad para que el abogado pudiera ejercer un medio de defensa en contra de esa decisión, incurriendo en un error procedimental por parte del JUZGADO PENAL.

 Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestro cliente en el seguimiento del proceso penal.

 

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