La Sociedad TECNOINFORMATICA, le prestó un dinero a favor del señor JUAN, suscrito mediante pagaré el día 14 de mayo de 2002, y como contraprestación del dinero, el señor JUAN debía prestar un servicio, basado en una consultoría a las entidades o empresas que la sociedad determinará por el término de 3 años; sin embargo, la sociedad presentó una demanda ejecutiva en contra del señor JUAN, para hacer efectivo el pagaré firmado, proceso conocido por el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá a cargo del Dr. Juan Manuel Flórez Novoa, bajo el radicado No. 2007-292, el cual libró mandamiento de pago el día 20 de abril de 2007.

El señor JUAN se acercó a nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co para que diéramos contestación a la demanda ejecutiva pues había cumplido con las asesorías que se había obligado durante el término de 3 años para con la sociedad ejecutante,, nuestra oficina designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que contestara la demanda y llevar a fin el presente caso.

Se dio contestación de la demanda ejecutiva el 8 de mayo de 2008 proponiendo como excepción la prescripción de la acción cambiaria, el mencionado Juzgado profirió sentencia el día 21 de agosto de 2009, donde resolvió REVOCAR el mandamiento de pago de fecha 20 de abril de 2007, debido a que el pagaré aportado como base de la ejecución no cumplia con las exigencias establecidas al tenor del artículo 488 del C.P.C., ya que no se pudo determinar si el señor JUAN tenía asesorías pendientes, si ya había vencido el plazo otorgado por la sociedad o si todavía estaba vigente, por lo tanto, al no tener claro las condiciones de ejecución de la obligación (asesorías) por parte del señor JUAN no se puede establecer la fecha de exigibilidad del título valor (pagaré) .

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co, en cumplimiento de nuestros principios y valores profesionales, siguió realizando seguimiento a nuestro cliente, quien nos manifestó que le entregaron el pagaré base de la ejecución.

 

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