El día 14 de noviembre de 2009 en la Carrera 72 con 57 de Bogotá, el vehículo de placas YAQ605 de propiedad de GILSON, WILSON y WALTER, conducido por el señor LUIS y afiliado a la empresa COOTRANSMAYO, colisiono al vehículo de placas LMH215 de propiedad del señor JAIME, causándole varios daños materiales.
El señor JAIME, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de los propietarios, conductor y empresa afiliadora del vehículo; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra de los propietarios, conductor y empresa afiliadora del vehículo, con el fin que fueran declarados responsables por el daño emergente.
El Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá conoció inicialmente el proceso bajo el radicado No. 2011-709, donde se surtió todas las etapas probatorias y profirió sentencia de primera instancia el día 19 de septiembre de 2014, donde NEGO las pretensiones por la ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad, falta de comprobación del monto de los perjuicios y la imposibilidad de verificar la culpa en cabeza de los demandados.
Como consecuencia de lo anterior, nuestro abogado asignado presento recurso de apelación en contra de la providencia, la cual fue conocido por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, el Dr. Leonardo Antonio Caro Castillo, conoció del proceso resolviendo REVOCAR la sentencia de primera instancia, y DECLARANDO responsable civil y solidariamente a los señores GILSON, WILSON y WALTER, conducido por el señor LUIS y afiliado a la empresa COOTRANSMAYO, por el accidente de tránsito ocurrido el día 14 de noviembre de 2009 y por lo tanto, deberán cancelar al señor JAIME una indemnización por los daños causados a su vehículo.
En la Sentencia este Despacho considero que se encuentra acreditada la colisión que sufrió en la parte posterior el rodante de placas FBU- 413 de posesión del demandante y el nexo causal al estar demostrado que tal hecho se produjo debido a la falta de guardar distancia de seguridad por parte del conductor del bus de placas YAQ605, así mismo, se encuentran legitimados los demandados, en virtud que GILSON, WILSON y WALTER eran los propietarios del vehículo para el momentos de los hechos, conducido por el señor LUIS y afiliado a la empresa COOTRANSMAYO.
Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo reparar su vehículo averiado.
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