• La señora MARIA… le prestó una suma de dinero a la señora ELVIRA…, para que fuera cancelada el día 27 de julio de 2010, para el cumplimiento de esta obligación, decidió pedirle que firmara una letra de cambio, como garantía de su pago; sin embargo, la señora ELVIRA, no pagó el dinero en la fecha acordada.
  •  La señora MARIA… se acercó a nuestra organización (www.accidentesyseguros.com.co), para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la señora ELVIRA, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso, informándole que este tipo de casos, tiene un término para poder presentar una acción judicial de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio, pagare, etc.).
  •  Se inició una demanda ejecutiva en contra de la deudora, con el fin que le ordenaran pagar la suma que le debía y los intereses moratorios, la cual fue conocida por el Juzgado 84 Civil Municipal de Bogotá, Dr PEDRO RAMIREZ CASTAÑEDA bajo el número de radicación 2012-00921-00.
  •  Se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y el señor Juez 84 Civil Municipal de Bogotá resolvió LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la demandante MARIA…, decretando embargos a su favor y finalizando el proceso por el pago de la señora ELVIRA a la demandante MARIA.
  •  Gracias a la devolución del dinero a la señora MARIA, esta pudo utilizar estos recursos para diferentes proyectos personales y familiares que esta tenía.

 

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