El día 17 de diciembre de 1998, se presentó un accidente de transito donde un vehículo arroyo al señor PEDRO y a su hija, causándoles especialmente graves lesiones en la integridad del señor PEDRO.

Como consecuencia de lo anterior, la investigación penal termino con sentencia condenatoria en contra de la conductora y propietaria del vehículo causante del accidente, quien fue condenada como autora responsable del delito de lesiones personales culposas.

El señor PEDRO como consecuencia del accidente de tránsito, presento un deterioro en su estado de salud, pues comenzó a presentar crisis convulsivas al mes de ocurrido el accidente de tránsito, así como también, presento una pérdida de audición, ocasionaron que tuviera una pérdida de capacidad laboral del 47%, siendo NO APTO para continuar en su trabajo, como miembro de una institución como la Policía Nacional.

El lesionado PEDRO, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la conductora y propietaria del vehículo causante de las lesiones, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la conductora y propietaria del vehículo, quien vinculo dentro del proceso que conoció el Juzgado 16 Civil del Circuito a la aseguradora que amparaba su automotor, con el fin que los condenaran a cancelar una indemnización por el lucro cesante, daños morales y a la vida en relación del señor PEDRO.

Sin embargo, este Despacho profirió sentencia donde NEGO las pretensiones de la demanda, por tal motivo, el abogado encargado del proceso presento recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien para el día 18 de mayo de 2018, resolvió REVOCAR la sentencia proferida por la primera instancia y DECLARO civilmente responsable a la propietaria y conductora del vehículo y a la aseguradora de los daños de vida en relación del señor PEDRO con ocasión al accidente de tránsito ocurrido el 17 de diciembre de 1998, condenándola a cancelar una indemnización al lesionado.

Así las cosas, el señor PEDRO recibió en su totalidad la indemnización que ordeno el Tribunal Superior, y con ese dinero realizo una inversión en la compra de un vehículo para él y su familia.

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