El día 5 de marzo de 2010, el menor Nelson… de 15 años de edad, se movilizaba como pasajero en el vehículo  de servicio público, en una Carretera muy concurrida de este país, cuando fue colisionado por otro vehículo que perdió el control de propiedad de la empresa……., ocasionando la muerte del menor.

Como consecuencia de lo anterior, se inició la investigación penal por parte de la Fiscalía General de la Nación en contra del conductor del vehículo causante del accidente.

Sus padres y sus hermanas, se acercaron a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la empresa propietaria del vehículo causante del accidente y de su conductor, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la empresa propietaria del vehículo y su conductor, con el fin que los condenaran a cancelar una indemnización a sus familiares por la responsabilidad civil en el accidente.

El Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá, quien conoció del proceso bajo el radicado No. 110013103039201400766, profirió sentencia el día 13 de marzo de 2019, donde condenó a la empresa propietaria del vehículo ….. Y al conductor a cancelar una indemnización por los daños morales causados a favor de sus padres y hermanas, exonerando a la Asegurado.

Sin embargo, nuestra organización al no estar de acuerdo con la decisión presento recurso de apelación en contra de la Sentencia, y el Tribunal Superior de Bogotá, decidió revocar parcialmente la sentencia, manifestando que la ASEGURADORA es responsable por sus obligaciones con su asegurado (empresa propietaria del vehículo causante del accidente) en la póliza que amparaba al vehículo, por lo tanto, deberá pagar la indemnización por los perjuicios morales causados a sus padres y hermanas.

La pérdida de un hijo es un hecho antinatural, e irreparable que deja a sus padres en una tristeza inmensa que solamente cesará con su propia muerte.

La muerte de un hijo por ser un hecho antinatural, ni siquiera se le define con una palabra, cómo si una palabra se define la muerte de los padres como huérfano, la muerte del esposo cómo viudo , y no existe una palabra para definir la muerte de un hijo o hermano, por ser un hecho antinatural.

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