el señor HERNANDO era propietario de un vehículo de servicio público de pasajeros, el cual para prestar el servicio necesita la renovación de la tarjeta de operación expedida por la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA, esta entidad se negó a refrendarla fundamentándose en que el vehículo no podría prestar el servicio, por cuanto se encuentra aprobado con una capacidad mayor, lo cual era injustificado porque según la normatividad tenía la autorización de tramitar los documentos por una capacidad mayor para seguir prestando el servicio como ALIMENTADOR dentro del nuevo sistema integrado de transporte, con esta negativa le causó perjuicios económicos al no permitir que el vehículo prestara el servicio desde la fecha en que se solicitó (24 de octubre de 2006) hasta cuando se expidió la tarjeta de operación (15 de junio de 2007), un total 7 meses y 21 días, esto es 231 días.
Con fundamento en lo anterior, el señor HERNANDO se acercó a nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co para saber que tramite legal se podría hacer en contra de la SECRETARIA DE MOVILIDAD DE BOGOTA, para ello, nuestra sociedad designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una acción por reparación directa contra la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, con el fin que fuera declara administrativamente responsable y fuera condenada por los daños patrimoniales sufridos por la omisión oportuna en expedir la tarjeta de operación necesaria para prestar el servicio de transporte públicos de pasajeros.
El Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, el Dr Omar Edgar Borja Soto, conoció del proceso bajo el radicado No. 2008-235, mediante sentencia de fecha 3 de febrero de 2011, donde resolvió DECLARAR la responsabilidad de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTA, por la no expedición oportuna de la tarjeta de operación del vehículo de propiedad del demandante HERNANDO, y condeno al DISTRITO a cancelar una indemnización a título de lucro cesante a favor del demandante.
El fundamento de la sentencia se basó en que la FALLA DEL SERVICIO por mora en la expedición de la tarjeta de operación se encuentra demostrada documental a tal punto que terminaron dándole la razón al establecer que los vehículos de capacidad superior a setenta (70) pasajeros que se matricularon con anterioridad al 22 de agosto de 2005 no eran cobijados por la norma que estaban invocando para la negación de la tarjeta, por lo tanto, indico que todo perjuicio excepcional que exceda los sacrificios y la carga común que se exige a todos los ciudadanos, rompe la igualdad ante las cargas públicas y el perjudicado no tiene por qué asumirlo, y por eso debe ser reparado pro el Estado, como en el presente caso, al no expedir en términos razonables la tarjeta de operación del vehículo automotor de propiedad de los demandantes.
Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestros clientes, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudieron invertir en nuevos vehículos para seguir desempeñando la prestación del servicio público de pasajeros.
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