El día 22 de octubre de 2001 en la vereda el Palmar del Municipio de Vergara- Cundinamarca, se destruyó totalmente la casa de habitación de los señores SANTIAGO Y MARÍA, como consecuencia del rompimiento de una línea de alta tensión que pasa sobre dicha vivienda, debido al mal mantenimiento y falta de adecuación de la misma, provocando un voraz incendio que consumió además de la edificación, sino también sus pertenencias, los electrodomésticos y una cosecha de café recogida.

La familia presento una reclamación ante la Empresa de Energía, quien manifestó que la causa se debió a un rompimiento por una descarga eléctrica.

Los señores SANTIAGO y MARÍA, se acercaron a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la empresa prestadora del servicio de luz en el Municipio; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra la EMPRESA que suministra este servicio público esencial en el Municipio para el momento de los hechos, con el fin que fuera declarado responsables civilmente por los daños y perjuicios causados a los demandantes por el rompimiento de la línea de alta tensión causando el incendio y destrucción total de la casa de habitación y sus pertenencias de propiedad de los señores SANTIAGO y MARIA.

El Juzgado 5 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No. 2003-1768, donde la EMPRESA vinculo a la ASEGURADORA, y se surtieron todas las etapas procesales para que el día 29 de diciembre de 2006 profiriera sentencia, resolviendo DECLARAR responsable a la EMPRESA que suministra el servicio público esencial de electricidad y a la ASEGURADORA (hasta el límite asegurado), por los daños causados en la vivienda de los señores SANTIAGO y MARIA, y la condeno a cancelar una suma de dinero junto con sus intereses legales, y la reposición del contador de luz que tenía la vivienda.

El fundamento de la sentencia se basó en que la EMPRESA que presta el servicio público esencial de luz, no demostró durante el proceso que la caída de un supuesto trueno fue el causante de la ruptura de la línea de alta tensión, sino fue por la falta de mantenimiento de la línea ubicada cerca a la propiedad de los demandantes, por lo tanto, al no desvirtuar la presunción de culpa en cabeza de la EMPRESA fue responsable y condenada.

Con fundamento en lo anterior, el abogado asignado por nuestra firma decidió presentar recurso de apelación frente a la tasación de los daños, la cual fue conocido por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a cargo de la Dra Ruth Elena Galvis Vergara, resolvió el recurso mediante sentencia de fecha 8 de abril de 2008, CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia, pues indico que dentro del proceso se demostró el valor de la perdida mediante el dictamen pericial y los testigos. Así mismo, manifestó que respecto de los demás perjuicios solicitados no se probó su existencia con anterioridad al incendio, por lo tanto, no es posible ordenar su pago.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestros clientes, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudieron construir una nueva vivienda, y llevan una vida digna y feliz.

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