El día 13 de junio de 2004 a las 8:00 am en la quebrada San Antonio Gulanday (Rionegro- Antioquia) se presentó una colisión entre el vehículo de placas ITO-960 de propiedad de la señora ANA y el vehículo de placas BAU686 de propiedad del señor DISTRICARS, este último, quien actuó de manera imprudente conduciendo bajo los efectos del alcohol e invadiendo el carril contrario, provocando el accidente.
La señora ANA, como propietaria del vehículo averiado se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la empresa propietaria del vehículo y su conductor, además que el vehículo estuvo detenido 19 días calendario para ser reparado y que no ha sido reparado debido al valor de los repuestos y mano de obra que equivale a pérdida total del automotor; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra la sociedad propietaria del vehículo causante del accidente y su conductor, con el fin que fuera declarada responsable por el daño emergente y el lucro cesante.
El Juzgado 14 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, el Dr. Jose Ignacio Garcia Agudelo conoció del proceso bajo el radicado No. 2007-444, durante el proceso la sociedad propietaria del vehículo manifestó que había vendido el vehículo al señor BUENO, quien fue vinculado al proceso pero al no poder ser notificado se nombró curador ad-litem, quien ejerció el derecho a la defensa; este Despacho profirió sentencia el día 18 de agosto de 2011, resolviendo DECLARAR civil y solidariamente responsables a la sociedad propietaria del vehículo DISTRICAR y al conductor del mismo, por los daños ocasionado al patrimonio de la demandante ANA, y CONDENO a los demandados a cancelar una indemnización por concepto de daño emergente y lucro cesante.
Este Despacho en su sentencia manifestó que la tradición del dominio del vehículo requiere además de la entrega material del vehículo, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, por ende la sociedad demandada no demostró que carecía de la guarda del automotor y que solo la presentación de la factura de venta o contrato de compraventa no era prueba irrefutable de la tradición del vehículo, ya que para el momento de los hechos la sociedad aparecía como propietaria del automotor en el certificado de libertad y tradición. Así mismo, respecto de los perjuicios materiales ocasionados dentro del proceso se realizó un dictamen pericial, quien al no ser objetado por la parte demandada fue acogido íntegramente por el Despacho para condenar a los demandados en los rubros de daño emergente y lucro cesante.
Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo comprar un nuevo vehículo.
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