Una empresa de ingeniería Colombiana, que hacia parte de un consorcio, le fue adjudicado un contrato estatal, que consistía en la construcción de un puente.

La entidad pública contratante (INVIAS), le entrega el anticipo al consorcio contratista. Estando en la construcción de la obra pública, a una de las empresas que hacia parte del consorcio fue demandada, con el fin de que cancelara una obligación personal contenida en un título valor (pagare), y le es embargada los dineros correspondientes al anticipo.

El Juez que decreta el embargo de los dineros que hacían parte del anticipo, después de presentado la solicitud del desembargo de estos se negó sistemáticamente a su desembargo.

Como el embargo de los dineros de la obra pública, afectaban el intereses general (toda la comunidad), que se iba beneficiar, una de las epresas que hacia parte del consorcio diferente a la que había sido ejecutada y embargado el contrato de obra pública, contacta a nuestra organización (www.accidentesyseguros.com.co), por nuestra parte se presenta tutela en contra del Juzgado que decretó la medida cautelar y el INVIAS, ante el Tribunal Superior de Bogotá, el que niega la acción de tutela.

La decisión del Tribunal fue impugnada por nuestra organización (www.accidentesyseguros.com.co), correspondiéndole el conocimiento a la Honorable Corte Suprema de Justicia, quien acepto nuestra petición, y en decisión tomada por el Honorable Magistrado WILLIAM NAMEM VARGAS, ordeno al Juzgado que la modificara en el sentido de declarar sin efecto y valor las decisiones que negaban el desembargo, ordenando  al INVIAS, hacer la devolución de los dineros embargados en favor del consorcio, los que fueron utilizados para la terminación de la obra pública y así se pudo terminar satisfactoriamente la obra pública, en beneficio de la comunidad.

 

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