Al señor ARTURO (q.e.p.d.), le fueran otorgados los  créditos Nros. …………., por parte del  BANCO,  el día 7 de Enero de 2.009.

Como garantía real del crédito otorgado el BANCO, le exigió al deudor, la inscripción de prenda, gravada en los vehículos de su propiedad de placas ……….

Además de la garantía real descrita anteriormente y como otro requisito indispensable para el desembolso de los créditos, el BANCO, le exigió al señor ARTURO (q.e.p.d.), que le confiara a la entidad crediticia para “tomar en su nombre y representación los contratos de seguro de vida hasta por el valor del crédito” y así se hizo con la expedición del certificado individual de seguro de la póliza ………….de seguro de vida grupo deudores, el día 9 de Febrero de 2.009, por la COMPAÑÍA DE SEGUROS.  

 El señor ARTURO (q.e.p.d.), además de los amparos pactados como asegurado, cumplió con los requisitos y declaraciones de asegurabilidad.

La COMPAÑÍA DE SEGUROS,  dentro del certificado individual de seguros, de que trata el hecho anterior, amparo como asegurado al señor ARTURO (q.e.p.d.), por  la totalidad de las obligaciones crediticias, otorgadas por el BANCO.

El … de … de 2.011, el señor ARTURO (q.e.p.d.) y su esposa MARIA (q.e.p.d) fueron brutalmente asesinados, como consecuencia de disparos con arma de fuego propiciados por  desconocidos, que irrumpieron en su residencia.

La beneficiaria de la póliza de seguros el  BANCO, procedió a realizar la respectiva reclamación ante COMPAÑÍA DE SEGUROS.  

La aseguradora, negó y no canceló ni el saldo insoluto de la obligación crediticia en favor del beneficiario BANCO, para el día de la muerte del asegurado, en las sumas de $ ………., de los créditos otorgados.

La aseguradora, negó y no canceló el pago de los remanentes en favor del beneficiario por el asegurado su hijo OSWALDO, para la fecha de la muerte del su padre, en las sumas de $…..oo.

 La Aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS, objetó el pago del saldo insoluto de los créditos y los remanentes del valor asegurado,   aduciendo que al momento de la toma del seguro se había incurrido por el asegurado  una inexactitud, o reticencia, produciendo así la NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGUROS, a pesar que la muerte del asegurado se debió a hechos diferentes, sin que exista ninguna relación, entre aquellos y estos.

Por la negación del pago del saldo de los créditos del asegurado – fallecido, su hijo tuvo que seguir asumiendo el pago de los créditos que había tomado su padre asesinado.

Una vez puesto en conocimiento de nuestra organización el asunto descrito en líneas anteriores, se procedió a ejercer la acción judicial en contra que fuera conocida por el Señor Juez 49 Civil del Circuito de Bogotá, con el fin que se ordenara a la ASEGURADORA, el pago del saldo de los créditos, para la fecha del asesinato del asegurado. En Diciembre de 2016 el señor Juez 49 Civil del Circuito de Bogotá, negó las peticiones de la demanda, exonerando a la ASEGURADORA.

Nuestra organización www.accidentesdetransitoyseguros.co presentó recurso de Apelación en contra de la Sentencia, y el TRIBUNAL DE BOGOTA, Revocó la sentencia proferida, aduciendo que la ASEGURADORA, es responsable por sus obligaciones derivadas del contrato de seguros, CONDENANDOLA a pagar los créditos, los intereses causados, y las sumas sobrantes después de acreditar el pago de los créditos, deberán entregarse en favor del beneficiario hijo del asegurado asesinado.

 

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