El señor HECTOR ……, piloto de aviación,

La empresa de aviación donde pertenecía el piloto HECTOR….. , tomó en favor de los pilotos y copilotos, pólizas de seguros de vida grupo, con el AMPARO PERDIDA DE LICENCIA DEL PERSONAL AERONAUTICO.

El AMPARO DE PERDIDA DE LICENCIA DEL PERSONAL AERONAUTICO, se da cuando la pérdida de licencia de aviación sobrevenga por enfermedad o accidente certificada por la AERONATICA CIVIL.

La enfermedad que posteriormente le generó la pérdida de licencia al capitán HECTOR…….,

Una vez que perdió la licencia el pilotó, por decisión de la AERONAUTICA CIVIL, hizo la correspondiente reclamación a la aseguradora.

La aseguradora, negó el pago del seguro, ya que argumento que existía coexistencia de seguros (Es decir que el asegurado no puede estar asegurado por dos pólizas de seguros en el mismo estado de tiempo por el mismo amparo de perdida de licencia), adicionalmente dijo la aseguradora que el piloto HECTOR…, en su declaración de asegurabilidad había omitido informar las circunstancias de salud que serían importantes que la aseguradora conocía, antes de la expedición de la póliza de seguros, por ello el contrato de seguros era nulo.

Una vez puesto en conocimiento de nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co se inició la correspondiente acción judicial en contra de la aseguradora que correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá.

Estando dentro del trámite del proceso se llegó a un acuerdo con la aseguradora, quien pago el valor del seguro en favor del piloto HECTOR…… en septiembre de 2017.

 

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