En el año 1.999 Como empleado de la UNIÓN DE REPRESENTACIONES LTDA fue abordado por un asesor de la firma AVIA CORREDORES DE SEGUROS S.A., igualmente filial del grupo AVIATUR, el que le informó sobre los diferentes seguros de vida, y exequiales que ofrecía esta corredora tanto para empleados de todo el grupo como para familiares de los empleados, expedidos por una compañía de seguros en Colombia

Es así, como EDGAR… (q.e.p.d.), solicito ante  la Aseguradora, póliza de seguros grupo, dentro de la cual manifestó ser de profesión OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, y que para la fecha de la solicitud era DESEMPLEADO, además manifestó que como lesión contaba con un CHUZÓN EN LA TETILLA IZQUIERDA CON ARMA BLANCA, como fecha de ocurrencia de esta el día 25 de Diciembre de 1.999, e informó que como intervenciones quirúrgicas el día 25 de Diciembre de 1.999, en el Hospital de Resisen Nivel 2 – Pitocardia, la que no le ocasionó secuelas.

Dentro de la solicitud de seguro, el señor EDGAR (q.e.p.d.) designo como beneficiario del seguro a su hermano JORGE …, en el 100% del valor del seguro.

La demandada ASEGURADORA, incluyo como asegurado al señor EDGAR… (q.e.p.d.) dentro de la póliza de seguro de vida grupo No.21011000081-99, el día 1 de Septiembre de 1.999, y como único beneficiario el señor JORGE…, expidiendo el correspondiente certificado individual de seguro.

El día 5 de Octubre de 2.003 el Señor EDGAR … (q.e.p.d.) falleció en la Ciudad de Bogotá, de forma violenta.

El señor JORGE …, presentó la reclamación correspondiente ante La Aseguradora, pero esta objeto la reclamación.

La demandada negó pagar el seguro de vida correspondiente a EDGAR … (q.e.p.d.), por cuanto considero que hubo cambio del estado del riesgo, ya que según la aseguradora el asegurado no informó su ingreso a la carcel.

Posteriormente el asegurado, fue asesinado violentamente.

Nuestra Organización (www.accidentesyseguros.com.co), a través del Abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, presentó la correspondiente acción judicial, y la Señora Jueza 36 Civil del Circuito de Bogotá Dra MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA, en Sentencia del 31 de Marzo de 2009 y dentro del proceso No. 11001310303620050055900Jueza de primera instancia, condenó a la aseguradora fundamentando su decisión, en los siguientes términos:

En la sentencia se accedieron a todas las suplicas solicitadas en la demanda por nuestra organización (www.accidentesyseguros.com.co), condenando a la Aseguradora a pagar en favor de JORGE …, en el 100% de la suma asegurada.

Condenó a la aseguradora a pagar, los intereses de mora a la tasa máxima legal, hasta el día que se verifique el pago total de dicha suma.

Las motivaciones para proferir la condena en contra de la aseguradora, las determinó el señor Juez que se demostró en el proceso, que el Señor Jorge …, es beneficiario de la póliza de seguros, y que dentro del contrato de seguros, no se puede hablar de agravación del riesgo, por estar expresamente excluido por la legislación comercial vigente.

Posteriormente a la sentencia de primer grado, suscribió contrato de transacción con la aseguradora, quien   pagó en favor del beneficiario de la póliza de seguros el valor de la suma a que fuera condenada en la sentencia.

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