• El día 30 de noviembre de 2005 se presentó un accidente de tránsito, que ocasionó la muerte de KATHERYNE… Hija de los señores CARLOS… y MARIA…, quien se movilizaba como pasajera del vehículo de servicio público de placas… conducido por el señor WILCLER…, de propiedad del señor EMIRO, afiliado a la empresa COOTR…..
  • Los señores CARLOS… y MARIA… (Padres de KATHERYNE (Q.E.P.D.)) se acercaron a nuestra Organización (www.accidentesyseguros.com.co), ya que querían instaurar alguna acción judicial para obtener justicia por la muerte de su hija, viendo esto a través del Abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA se presentó la correspondiente acción judicial. 
  • El proceso correspondió estudio del señor Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el número de radicación 11001310303520060035801.
  • Dentro del anterior proceso se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y el señor Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá resolvió en sentencia de primera instancia NEGANDO las pretensiones de la demanda, argumentando que no había prueba que demostrara que la muerte de KATHERYNE se diera por responsabilidad de los demandados, por lo cual el apoderado de la parte demandante el DR HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA  presentó recurso de apelación en contra de esta sentencia.
  • Le correspondió su estudio al Señor Magistrado LUZ STELLA ROCA BETANCUR del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien REVOCÓ la sentencia del juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá declarando la responsabilidad de los demandados y CONDENANDOLOS a pagar una suma de dinero determinada a los demandantes por los daños que estos sufrieron por la pérdida de su hija.
  • La decisión del juez se tomó teniendo en cuenta, las pruebas y argumentos presentados por la parte demandante, evidenciando la responsabilidad por parte de los demandados en el accidente que causó el fallecimiento de Katheryne.
  • De la anterior manera nuestros clientes recibieron una indemnización de los responsables del fallecimiento de su hija, por lo cual pudieron obtener justicia, sin que este fallecimiento quedará impune, y pudieron seguir adelante, aunque la muerte de un hijo, es un hecho antinatural, pues el ser humano es consciente que algún día deberá y tendrá que soportar la muerte de sus padres, y no está preparado para enterrar a uno de sus hijos.
  • La muerte de un hijo, están fuerte que ni siquiera se le tiene un nombre para describirla. Si uno pierde a un padre se le llamara huérfano, si pierde la esposa es viudo, pero no existe una palabra que identifique la pérdida de un hijo o un hermano, por ser esté hecho contra natura o anti natural.

 

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