- El conjunto residencial Montecarlo expidió el reglamento de Propiedad Horizontal para su conjunto y posteriormente inició la construcción de la agrupación de vivienda Montecarlo Etapa 3, con que posteriormente se fusionó para aplicar dentro de este el mismo reglamento expedido por el conjunto residencial.
- El señor Héctor presentó demanda verbal para declarar la nulidad del Reglamento de propiedad Horizontal expedido por el Conjunto Residencial Montecarlo ya que según él este se encontraba en contra del régimen de propiedad horizontal, al fusionarse con un conjunto residencial diferente.
- El proceso correspondió estudio de la señora Juez 19 Civil Municipal de Bogotá, Dra LUIS MIGUEL ORTIZ GUTIERREZ bajo el número de radicación 2008-1681.
- El señor representante legal del conjunto residencial se acercó a nuestra Organización (www.accidentesyseguros.com.co), ya que querían encontrar alguna forma de defenderse de las acusaciones que realizaba el señor Hector al conjunto, viendo esto a través del Abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, se presentó la correspondiente contestación a la demanda.
- Dentro del anterior proceso se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y el señor Juez 19 Civil Municipal de Bogotá Negó las pretensiones de la demanda y condenó al señor Héctor a pagar las costas procesales.
- El señor Juez tomó la decisión ya que se evidencio que el conjunto residencial Monte Carlo y la agrupación de Vivienda Montecarlo etapa 3 eran un mismo conjunto pero se encontraba dividido por etapas, por lo cual la fisión de estas dos se había realizado en debida forma y revisado el reglamento de propiedad Horizontal expedido por el conjunto residencial este no presentaba ningún tipo de nulidad.
- Nuestro cliente pudo continuar demostrar que había realizado todos los procesos de su reglamento y la fusión en debida forma generando confianza en los habitantes del conjunto, y dejando en pie su buen nombre.
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