El día 27 de octubre de 2000 siendo las 14:15 horas se presentó una colisión entre el vehículo de placas … de propiedad del señor SALOMON y el vehículo de placas…. De propiedad de la DEFENSA CIVIL, quien actuó de manera imprudente al efectuar una maniobra imprudente al efectuar una maniobra de cambio de carril ocasionado el choque simple.
El señor SALOMON, como propietario del vehículo averiado se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del Estado, ya que era una de sus instituciones era propietaria del vehículo causante del accidente, nuestra oficina designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una demanda por reparación directa en contra de la institución del Estado propietaria del vehículo causante del accidente, con el fin que la institución fuera declarada responsable por el daño emergente y el lucro cesante.
El Señor Juez Victor David Lemus Chois del Juzgado 38 Administrativo del Circuito de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No. 2002-2369 presentado por el propietario del vehículo afectado, durante el proceso esta institución llamó en garantía a su ASEGURADORA, y después de haber evacuado todas las etapas procesales; este Juzgado para el día 9 de julio de 2099 profirió sentencia declarando administrativamente responsable a la institución del Estado, y a la aseguradora garante del vehículo, ordenándoles a indemnizar al propietario por una suma que cubriera los daños materiales (daños del vehículo) que sufrió nuestro cliente, debido a que el Juzgado consideró PROBADA LA FALLA DEL SERVICIO por el actuar imprudente del conductor del vehículo de servicio oficial.
Nuestra cliente con el dinero recibido por la condena pudo reparar los daños de su vehículo y realizarle adecuaciones extras.
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