• El señor LUIS… le prestó una suma de dinero a la señora AGUSTINA…, para que fuera cancelada el día 15 de septiembre de 1998, para el cumplimiento de esta obligación, decidió pedirle que firmara una letra de cambio, como garantía de su pago; sin embargo, la señora AGUSTINA, no pagó el dinero en la fecha acordada.
  •  El señor LUIS… se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la señora AGUSTINA, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso, informándole que este tipo de casos, tiene un término para poder presentar una acción judicial de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio, pagare, etc.).
  •  Se inició una demanda ejecutiva en contra del deudor JULIO, con el fin que le ordenaran pagar la suma que le debía y los intereses moratorios, la cual fue conocida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, Dra HILDA ESTHER CARRILLO BALLEREROS bajo el número de radicación 1998-4362.
  •  Se llevaron a cabo las etapas procesales correspondiente y el señora Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá resolvió LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del demandante LUIS…, decretando embargos a su favor y al finalizando el proceso por el pago de la señora AGUSTINA al demandante LUIS.
  •  Gracias a la devolución del dinero al señor LUIS, este pudo utilizar estos para diferentes proyectos que este tenía.

 

Abogados especializados en reclamaciones de seguros de vida.

Contáctanos: WhatsApp (315) 3121160 Fijo: (+571) 4660675 – 7040107

Sede: Calle 73 No 7-06 oficina 203 de Bogotá

Página web: www.accidentesyseguros.com.co

Correo: info@accidentesyseguros.com.co