- La empresa APARCAR le presto una suma de dinero a la señora ELIZABETH…, para que fuera cancelada en una fecha determinada, para el cumplimiento de esta obligación, decidió pedirle que firmara una letra de cambio, como garantía de su pago; sin embargo, la señora ELIZABETH, no pago el dinero en la fecha acordada.
- Los señores de APARCAR se acercaron a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de la señora ELIZABETH, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso, informándole que este tipo de casos, tiene un término para poder presentar una acción judicial de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio, pagare, etc.).
- Se inició una demanda ejecutiva en contra de la deudora ELIZABETH, con el fin que le ordenaran pagar la suma que le debía y los intereses moratorios, la cual fue conocida por el Juzgado 12 Civil del Municipal de Bogotá, Dr FRANCISCO ALVAREZ CORTES bajo el número de radicación 2011-1081.
- Se llevaron a cabo las etapas procesales correspondiente y el señora Juez 21 Civil del Circuito de Bogotá resolvió LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor del demandante APARCAR…, decretando embargos a su favor y finalizando el proceso por el pago de la señora ELIZABETH a la empresa.
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