La señora CARMEN inicio demanda ordinaria de pertenencia contra los señores ALICIA y LUIS como propietario del inmueble ubicado Calle 76 B…, ya que ha estado habitando por más de 29 años ejerciendo actos de señor y dueño, tales como mejoras, pago de impuestos, defensa de perturbación de terceros, entre otros, ya que desde su posesión no ha reconocido dominio ajeno. Además, manifestó que uno de los antiguos poseedores le había vendió el 50% de los derechos de posesión a la señora demandante CARMEN.
Los señores ALICIA y LUIS, como propietarios del inmueble, se acercaron a nuestra organización para contesta la demanda y que ejercerían toda la defensa para que su inmueble volviera a su dominio completo; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se dio contestación a la demanda dentro del proceso de pertenencia conocido por el señor Juez 27 Civil del Circuito de Bogotá, la Dra. María Eugenia Fajardo Casallas bajo el radicado No. 2006-272, quien después de surtir todas las etapas procesales del presente trámite, profirió sentencia el día 5 de febrero de 2010, resolviendo NEGAR las pretensiones de la demanda, es decir, el inmueble sigue siendo de propiedad de los demandados, los señores ALICIA Y LUIS.
Este Despacho en su sentencia tuvo como argumento que para poder iniciar un proceso de pertenencia manifestando tener JUSTO TITULO, se entiende como aquel que sirve para transferir la propiedad, ahora bien, en el presente caso el documento que allega la demandante CARMEN tiene varios defectos que no permiten tenerlo como un documento prueba de la tradición de la propiedad del inmueble a su nombre, pues primero, las direcciones y linderos del documento que aporta como cesión de los derechos de posesión no coinciden con los linderos y direcciones del contrato de compraventa del inmueble objeto de pertenencia; y segundo, el antiguo poseedor no aparece como propietario inscritos sino que los propietarios han sido los demandados LUIS Y ALICIA. Po lo tanto, no se probó que existiera uno de los requisitos para este tipo de proceso.
Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que ya se encuentra en posesión de su inmueble nuevamente.
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