La empresa de asistencia ASISTEME tenía un convenio con la ASEGURADORA, con el fin de prestar el servicio de grúa a todos los vehículos que se encuentran asegurados mediante pólizas de responsabilidad civil, sin embargo, un vehículo asegurado de placas HPY569 tuvo un accidente de tránsito el día 12 de octubre de 2014 en la vía que conduce a Riohacha.

El señor LEINER como propietario del vehículo aviso a la ASEGURADORA sobre el incidente, posteriormente, se informó a la empresa ASISTEME para que prestara el servicio de grúa al automotor; sin embargo, como se encontraba en un área alejada de la ciudad se le informo que se demoraría unas 3 horas, a lo que el propietario cancelo el servicio.

Con fundamento en lo anterior, el propietario del vehículo presento demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la ASEGURADORA y la empresa de asistencia ASISTEME, pues debido a la demora del servicio decidió poner en marcha el vehículo agravando los daños del vehículo, y solicitando el pago adicional del arreglo del vehículo, la cual fue conocida por el Juzgado 1 Civil de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta bajo el radicado No. 2016-1194.

La sociedad ASISTEME, se acercó a nuestra organización para solicitar la contestación de la demanda, ya que la empresa no tenía ninguna responsabilidad en los graves daños del vehículo; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

El apoderado dio contestación a la demanda, proponiendo como excepción la INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACION POR EXCLUSION DE LA POLIZA, ya que se evidencio que el propietario puso en marcha el vehículo después de la ocurrencia del siniestro provocando que se agravaran los daños iniciales, durante el proceso se surtieron todas las etapas procesales pertinentes, y este Despacho profirió sentencia resolviendo DECLARAR PROBADA la excepción de mérito INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZACION POR ECLUSION DE LA POLIZA, negando las pretensiones de la demanda.

El argumento expuesto por el Despacho se fundamentó en que las pólizas de seguros tienen un clausulado de EXCLUSIONES, lo que significa que son actos donde la ASEGURADORA no responderá por su ocurrencia, manifestando que el hecho que el propietario, el señor LEINER pusiera en marcha el vehículo después de la ocurrencia del accidente, provoco que los daños se agravaran y no es posible que por imprudencia del asegurado, la ASEGURADORA respondiera por daños que fueron causados por la voluntad del propietario.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestra cliente, quien nos indicó que siguen laborando con la ASEGURADORA.

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