Los señores FRANCISCO, MARIA, MIRIAM, Y BLANCA se obligaron y suscribieron dos (2) pagares con el banco DAVIVIENDA, por determinadas sumas de dinero, los deudores autorizaron al acreedor a declarar extinguido el plazo faltante para el pago de la obligación si llegaran a presentar mora en el pago de las cuotas pactadas, deberían pagar en su totalidad la deuda, así las cosas, para garantizar estas deudas constituyeron una HIPOTECA sobre el bien inmueble de su propiedad mediante escritura pública; sin embargo este predio de mayor extensión, con posterioridad a estos actos, se dividió en 4 inmuebles diferentes.

El banco DAVIVIENDA cedió sus derechos y privilegios derivados de la hipoteca y endoso los pagarés del presente asunto al señor CARLOS, quien cancelo la totalidad del crédito que se habían obligado FRANCISCO, MARIA, MIRIAM Y BLANCA.

Ahora bien, el señor CARLOS, como ACREEDOR de la obligación y teniendo en cuenta que el proceso hipotecario persigue los bienes inmuebles donde se inscribió la medida, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra de los deudores y poder cobrar su dinero; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda ejecutiva hipotecaria en contra de los actuales propietarios de los inmuebles que fueron divididos del predio de mayor extensión, a saber, DORA, NELSON Y ARNULFO, por el pago de las obligaciones que tenía a su favor el banco Davivienda, para que a través de la venta publica en subasta de dos (2) de los predios que integraban el inmueble de mayor extensión y garante de las obligaciones, ya que el deudor puede perseguir la totalidad del inmueble o parte de ella; fue conocida en primera instancia por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2003-753, el señor Juez , Jorge Eliecer Moya Vargas,  después de surtir todas las etapas procesales pertinentes profirió sentencia el día 16 de diciembre de 2010 donde resolvió DECLARAR imprósperas las excepciones presentadas por los demandados y DECRETO la venta en pública subasta de los dos (2) predios para que con su producto se pague al ejecutante el crédito y las costas, así mismo, ordeno seguir adelante con la ejecución.

La decisión del Juzgado resalto que en esta clase de proceso se persigue el INMUEBLE que es garante del cumplimiento de la obligación crediticia contenida en los pagarés (títulos valores), en este caso, el inmueble fue dividido en cuatro (4) predios, sin que mediara autorización por parte del acreedor hipotecario (Banco) que no se divida la hipoteca en los 4 inmuebles, sin embargo, como no se realizó, la hipoteca se trasladó a todos los inmuebles, además como el nuevo acreedor puede perseguir todo o en parte la cosa hipotecada.

Los demandados no estuvieron de acuerdo con la decisión y presentaron recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, el que fue conocido por el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, MP. Jaime Navarro Mahecha, resolviendo los recursos mediante sentencia de fecha 7 de marzo de 2012, y CONFIRMO la sentencia de primera instancia.

 

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