Los señores ANA y HEBERT con su hijo, y demás familiares se fueron de viaje a Santa Marta, en el transcurso del viaje se detuvieron en Aguachica (Cesar) para hospedarse por una noche en el HOTEL, sin embargo, el día 06 de enero de 2008 mientras se encontraban indagando sobre las habitaciones y su valor, echaron de menos al menor, en su búsqueda fue hallado en la piscina para adultos del lugar, fue rescatado del agua en estado inconsciente y llevado al centro de salud más cercano, ya que la persona encargada del área de la piscina no tenía los conocimientos sobre primeros auxilios.
Así las cosas, los padres del menor fallecido ANA y HEBERT, se acercaron a nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co para saber que tramite legal se podría realizar en contra del propietario del hotel; nuestra organización designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.
Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra del propietario del hotel y la ASEGURADORA que ampara el establecimiento de comercio, con el fin que fueran declarados responsables por el fallecimiento del menor y condenarlos a una indemnización por los perjuicios materiales (lucro cesante), los daños morales y de vida en relación.
El Juzgado 22 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, el Dr. Luis Guillermo Narváez Solano, conoció del proceso bajo el radicado No. 2009-730, durante el proceso se llevó a cabo todas las etapas procesales del asunto y el día 19 de diciembre de 2014 profirió sentencia donde resolvió DECLARAR que el propietario del HOTEL y la ASEGURADORA son civilmente responsables por los perjuicios morales ocasionados a los padres del menor ANA Y HEBERT, CONDENANDOLOS a pagar los perjuicios causados por el lamentable muerte de su hijo menor de edad.
El juzgado en su sentencia manifestó que en este caso se evidencio varias faltas por parte del propietario del establecimiento de comercio HOTEL, pues el empleado que cumplía la función de salvavidas para la fecha de los hechos, no contaba con los conocimientos básicos necesarios para la prestación de primeros auxilios para emergencia que pudieran surgir en el área de la piscina; no había vigilancia en el área de la piscina por una persona responsable del lugar y por último, se observó que el área de piscina no contaba con la iluminación adecuada para que las personas que estuvieran cercanas al lugar se pudieran percatar que una persona se encontraba sumergida; por lo tanto, la responsabilidad de la actividad peligrosa como es catalogada por la Corte Suprema de Justicia es del propietario del establecimiento público.
Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co siente como propios los lamentables hechos que puso en conocimiento la familia de DAMIAN, y todas las familias que representamos en similares circunstancias, cuando la muerte de un ser querido genera el daño de todos sus integrantes y sus vidas no van hacer las mismas.
Aunque el pago de una indemnización es simplemente indemnizatoria, la familia de DAMIAN, sienten en su corazón, que por lo menos se hizo justicia y que la muerte de su hijo no quedó impune y pudieron pasar una pequeña página, ya que la ausencia de su ser querido es irreparable y cesará solamente al fin de sus días.
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