El día 18 de marzo de 2006, se presentó un accidente de tránsito donde el señor JUAN se movilizaba como pasajero en el vehículo de servicio público pasajeros de placas VDA266 clase taxi, cuando colisiono a otro vehículo de placas SIH322, causándole graves lesiones físicas en su integridad, toda vez que el conductor del vehículo donde se transportaba estaba bajo los efectos de alcohol.

El lesionado JUAN como consecuencia del accidente perdió absolutamente la movilidad de su cuerpo, lo que le impide trabajar y llevar una vida plena, puesto que el percance le ocasiono paraplejia en extremidades superiores e inferiores, ocasionándole graves perjuicios de índole material, psicológico, moral y filosófico el señor JUAN.

Los señores MARIA, TIRSO y DIANA como padres y hermanas del lesionado, respectivamente, se acercaron a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del conductor, los propietarios, a la empresa afiliadora y las ASEGURADORAS, del vehículo de placas VDA266, por las lesiones causadas en la integridad de su hijo y hermano JUAN como pasajero del taxi, nuestra oficina designo al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de conductor, los propietarios, a la empresa afiliadora y las ASEGURADORAS, del vehículo de placas VDA266, la cual fue conocida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá, el Dr. José Domingo Roncancio Patiño bajo el radicado No. 2007-745, con el fin que los condenaran a cancelar una indemnización por los daños morales y de vida en relación sufridos por los demandantes como padres y hermana del lesionado JUAN.

Este Despacho profirió sentencia el día 10 de agosto de 2009, donde resolvió declarar responsables al propietario, conductor, la empresa afiliadora y la ASEGURADORA, por la ocurrencia del accidente de tránsito de fecha 16 de marzo de 2006, condenándolos a cancelar una indemnización equivalente a 100 SMLMV para cada uno de los padres y 50 SMMLV a favor de la hermana, puesto que dentro del proceso se demostró que el conductor se encontraba conduciendo bajo los efectos de alcohol y no tenía la tarjeta de control que expide la empresa afiliadora, esta última incumpliendo su posición de guarda y de garante del vehículo involucrado en el accidente, siendo todos responsables por los perjuicios causados.

Así las cosas, los señores MARIA, TIRSO y DIANA, recibieron en su totalidad la indemnización que ordeno el Juzgado, y con ese dinero realizaron mejoras a su hogar entre otras cosas que necesitaban para seguir adelante con su hijo.

 

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