- La señora MARÍA… le prestó una suma de dinero al señor JUAN…, para que fuera cancelada el día 15 de julio de 2009, para el cumplimiento de esta obligación, decidió pedirle que firmara una letra de cambio, como garantía de su pago; sin embargo, El señor JUAN, no pagó el dinero en la fecha acordada.
- La señora MARIA… se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del señor JUAN, nuestra oficina designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso, informando que este tipo de casos, tiene un término para poder presentar una acción judicial de 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento del título valor (letra de cambio, pagaré, etc.).
- Se inició una demanda ejecutiva en contra del deudor JUAN, con el fin que le ordenan pagar la suma que le debía y los intereses moratorios, la cual fue conocida por el Juzgado Civil Municipal de Cota, Dr CARLOS ALAPE MORENO bajo el número de radicación 2013-00542-00.
- Se llevaron a cabo las etapas procesales correspondientes y el señor Juez Civil Municipal de Cota resolvió LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de la demandante MARÍA… ya que se demostró que la letra de cambio se había firmado como garantía de una suma de dinero adeudada a la demandante, decretado embargos a su favor y finalizando el proceso por el pago de la señor JUAN a la demandante MARIA.
- Gracias a la devolución del dinero a la señora MARÍA, esta pudo utilizar estos recursos para diferentes proyectos personales y familiares que este tenía.
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