El día 7 de marzo de 1996 en la avenida los comuneros o calle 6ª con carrera 25 de esta ciudad el vehículo de placas SED023 conducido por el señor VICTOR fue colisionado por el vehículo de placas CHA210 de propiedad del señor ANGEL y conducido por el señor CONRADO, provocando varios daños materiales en el vehículo del señor VICTOR, tanto así que duro 2 meses en el taller para su arreglo. El señor CONRADO fue declarado responsable de la colisión mediante Resolución del 11 de agosto de 1997 emitida por la Inspección 5° de Tránsito y Transporte de esta ciudad, condenándolo a pagar una suma de dinero por concepto de daño emergente por los daños causados en el vehículo de propiedad del señor VICTOR, esta resolución fue apeladas por el señor CONRADO, sin embargo, fue conformidad en segunda instancia.

El señor VICTOR, como propietario del vehículo averiado, se acercó a nuestra organización para saber que tramite legal se podría realizar en contra del propietario del vehículo y su conductor; nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co designó al abogado HOSMAN FABRICIO OLARTE MAHECHA, para que iniciara y llevar a fin el presente caso.

Se inició una demanda por responsabilidad civil extracontractual contra el propietario del vehículo y el conductor para el momento de los hechos, con el fin que fueran declarados responsables por el lucro cesante (el dinero que dejo de percibir mientras el vehículo se encontraba en el taller), y daño material.

El Juzgado 5 Civil Municipal de Bogotá, conoció del proceso bajo el radicado No. 200-13619, donde vincularon al nuevo propietario del vehículo causante del accidente el señor AGUSTIN,  se surtieron todas las etapas procesales y profirió sentencia el día 31 de mayo de 2005, resolviendo NEGAR las pretensiones, en virtud que el accidente se causó por un caso fortuito o fuerza mayor, como lo era la existencia de una zanja en la vía, lo que dio lugar a que los carros que lo precedían frenaran intempestivamente, además las pruebas permitieron establecer que el demandado iba conduciendo a baja velocidad y no se demostró que haya desconocido normas de tránsito.

Así las cosas, el abogado de nuestra firma presento recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2005, el cual fue conocido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá, el Dr. Manuel Galindo Arguello, mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2006, resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia y en su lugar, DECLARAR civilmente responsables al conductor y a los propietarios del vehículo, es decir, CONRADO, ANGEL y AGUSTIN, por los daños causados en el vehículo de placas SED023 de propiedad del señor VICTOR y los CONDENARON a cancelar una indemnización por el concepto de lucro cesante y daño emergente.

Este Despacho en su sentencia manifestó que los demandados no lograron desvirtuar los hechos de la demanda, ni probaron en forma alguna que el accidente ocurrió por causa imputable al demandante, o por fuerza mayor o caso fortuito porque no lo constituyo el obstáculo que se encontraba en la vía, y además, ninguna frenada o parada intempestiva de los vehículos que le antecedían al suyo tuvo ocurrencia, por lo tanto, se demostró la responsabilidad en cabeza de los demandados.

Nuestra organización www.accidentesyseguros.com.co con fundamento en nuestros principios y valores profesionales seguimos en contacto con nuestro cliente, quien nos indicó que con el dinero indemnizado pudo invertir en su vehículo.

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